Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 099/2020

Ciudad de México, a 10 de junio de 2020

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE LOS ALIMENTOS, PUEDE SER APLICADA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Primera Sala, determinó que en los juicios de amparo se debe suplir la queja al quejoso o recurrente cuando se discuta sobre los alimentos, sin importar que se trate de la persona obligada a dar alimentos (deudor) y que su contraparte en el juicio sea uno o más menores de edad, algún otro pariente, el cónyuge o el otro miembro de la pareja que forma la unión familiar, o inclusive el excónyuge o concubino (acreedor).

Ello, porque lo relevante para que opere la suplencia de la queja a favor de cualquiera de las partes en estos juicios, es que los alimentos son un derecho humano de interés social y de orden público, que implica asegurar la subsistencia de las personas conforme a un nivel de vida digno y adecuado, por lo que, la determinación de una pensión alimenticia en los casos concretos debe darse con apego a la legalidad y a la justicia, tanto para el deudor como para el acreedor, evitando que prevalezcan violaciones a los derechos fundamentales de cualquiera de ellos; y para lograrlo, es necesario que los juzgadores apliquen la suplencia de la queja y resuelvan las controversias sobre alimentos conforme a las reglas legales y en forma justa, sin importar que quien acuda al juicio de amparo sea el deudor alimentario y que éste no se haya defendido adecuadamente, pues dicha suplencia se hace en favor del orden y desarrollo de la familia misma.

Contradicción de tesis 492/2019. Ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 10 de junio de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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